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Accidente fatal o grave: qué exige el artículo 76 de la Ley 16.744

Tras el fallecimiento de un trabajador en Minera Escondida, la Dirección del Trabajo recordó el 23 de septiembre de 2026 que el empleador debe suspender de inmediato las faenas afectadas. Revisamos qué dispone la ley.

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¿Qué establece el documento oficial?

El 23 de septiembre de 2026, la Dirección del Trabajo informó que estaba constatando los antecedentes del fallecimiento de un trabajador en Minera Escondida, en la Región de Antofagasta, y recordó que «el empleador debe suspender de forma inmediata las faenas afectadas hasta que el organismo fiscalizador lo determine». Es un recordatorio de una obligación vigente, no una norma nueva, y el comunicado no entrega conclusiones sobre las causas del accidente.

Esa obligación está en el artículo 76 de la Ley N° 16.744. Según el texto disponible en LeyChile:

  • La entidad empleadora debe denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
  • En accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. La forma de cumplir este aviso la instruye la Superintendencia de Seguridad Social.
  • En esos mismos casos, el empleador debe suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, si es necesario, permitir la evacuación del lugar de trabajo.
  • La reanudación solo procede cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifica que se subsanaron las deficiencias constatadas.
  • Las infracciones al aviso y a la suspensión (incisos cuarto y quinto) se sancionan con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Impacto práctico: ¿cómo afecta a tu organización?

Tres obligaciones distintas en los primeros minutos. Tras un accidente grave o fatal concurren la denuncia al organismo administrador, el aviso inmediato a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, y la suspensión de las faenas afectadas. Tienen destinatarios distintos y una no reemplaza a la otra: avisar a la mutualidad no equivale a informar a la autoridad fiscalizadora.

Lo que el artículo no define. El artículo 76 no detalla qué es un accidente grave ni cómo delimitar la faena afectada; remite a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que esta nota no reproduce. Conviene incorporar esas instrucciones vigentes al procedimiento interno, para que quien esté en terreno no tenga que interpretarlas en el momento.

La reanudación no la decide la empresa. Requiere fiscalización previa y la verificación de que se corrigieron las deficiencias. Esto conviene considerarlo en la planificación de continuidad operacional, porque el plazo depende de la autoridad.

¿Qué deberían revisar los profesionales SST?

Sugerencias editoriales para el procedimiento interno; la exigencia legal es la del artículo 76:

  • Contar con un procedimiento escrito que distinga la denuncia al organismo administrador, el aviso a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, y la suspensión de faenas, con responsables y datos de contacto.
  • Incorporar las instrucciones vigentes de SUSESO sobre accidentes graves y fatales, y capacitar a jefaturas y supervisores en ellas.
  • Definir quién ordena la suspensión en cada turno y cómo se delimita la faena afectada.
  • Registrar la hora de cada aviso y conservar respaldo de las comunicaciones.
  • Preservar el lugar y la información del suceso para la investigación del accidente, coordinando con la autoridad.
  • Planificar cómo se gestionará la paralización hasta que la autoridad autorice la reanudación.

Fuente oficial

Ante el fallecimiento de un trabajador en Minera Escondida la Dirección del Trabajo recordó obligaciones del empleador sobre suspensión de faenas — Dirección del Trabajo, documento del .

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