Noticias · DS 44 y gestión preventiva

Capacitación del DS 44: la guía técnica rige desde el 1 de noviembre

La Subsecretaría de Previsión Social dictó la guía técnica de capacitación del artículo 16 del D.S. N° 44 mediante la Resolución Exenta N° 1117, publicada el 11 de agosto de 2026. Rige desde el 1 de noviembre.

Publicado en ChileSST el

¿Qué establece el documento oficial?

El artículo 16 del D.S. N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social obliga a la entidad empleadora a capacitar a las personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales mediante un curso de, al menos, 8 horas, con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que «no podrá exceder de dos años».

La Subsecretaría de Previsión Social informa que la guía técnica que desarrolla esa capacitación fue dictada mediante la Resolución Exenta N° 1117, de 7 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2026, y que «entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026». La guía fija un marco común para los contenidos mínimos, la metodología de enseñanza, las medidas pedagógicas y la evaluación.

Según lo informado por SUSESO el 25 de septiembre de 2026:

  • La capacitación es obligatoria «independiente del tamaño de la empresa, el sector económico, el tipo de contrato o el nivel de riesgo de la actividad».
  • Puede ser presencial, telemática —sincrónica o asincrónica— o una combinación, y puede dictarla la propia entidad empleadora, una institución acreditada o el organismo administrador (mutualidad o ISL).
  • La responsabilidad de que se realice y cumpla los requisitos «es siempre de la entidad empleadora».
  • Debe cerrar con una evaluación y dejar registros que permitan acreditar que se realizó.
  • La certificación tiene una vigencia de dos años y la persona puede usarla si cambia de empleador dentro del mismo sector o actividad; si cambia de sector, el nuevo empleador debe evaluar si requiere una capacitación complementaria.

Impacto práctico: ¿cómo afecta a tu organización?

Dos fechas distintas. El D.S. N° 44 rige desde 2025, porque entró en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en julio de 2024. La guía que define cómo debe hacerse la capacitación, en cambio, se publicó en agosto de 2026 y rige desde el 1 de noviembre de 2026. Desde esa fecha, los cursos que se programen deberían ajustarse a los contenidos mínimos, la metodología y la evaluación que fija la guía.

A quién afecta. A todas las entidades empleadoras: la obligación no depende del tamaño ni del rubro. La ejecución puede encargarse a la mutualidad, al ISL o a una institución acreditada, pero la responsabilidad no se traspasa.

Qué conviene mirar ahora. Si los cursos actuales cumplen la duración mínima y abordan los riesgos reales de cada lugar de trabajo; cómo se registran la asistencia y la evaluación; y cómo encaja la capacitación en el programa de trabajo preventivo, cuya periodicidad no puede superar dos años.

Límites de esta nota. Se basa en la información oficial de la Subsecretaría de Previsión Social y de SUSESO y en el texto del D.S. N° 44 publicado en LeyChile; no se revisó el texto íntegro de la guía. La información consultada tampoco indica cómo se tratarán las capacitaciones realizadas antes del 1 de noviembre de 2026: conviene confirmarlo en la guía o con el organismo administrador.

¿Qué deberían revisar los profesionales SST?

Sugerencias editoriales; la exigencia formal está en el artículo 16 del D.S. N° 44 y en la guía técnica:

  • Contrastar el programa de capacitación vigente con la duración mínima y los temas que exige el artículo 16.
  • Comprobar que los contenidos respondan a los riesgos de cada lugar de trabajo, a partir de la matriz de riesgos.
  • Definir la modalidad (presencial, telemática o combinada) y quién dictará el curso, recordando que la responsabilidad sigue en la entidad empleadora.
  • Preparar el registro de asistencia, la evaluación final y la emisión de certificados.
  • Coordinar con la mutualidad o el ISL el calendario de cursos desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Para personas que llegan desde otro empleador del mismo sector, verificar la vigencia de su certificado antes de decidir si requieren una capacitación complementaria.

Fuente oficial

Guía técnica para la capacitación en prevención de riesgos laborales (Resolución Exenta N° 1117, de 2026) — Subsecretaría de Previsión Social, documento del .

ChileSST resume documentos oficiales con controles editoriales. Es información general, no asesoría jurídica: consulta siempre el documento original.