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Circular 3929 de SUSESO: acoso y violencia en centros educativos

El 8 de octubre de 2026, SUSESO emitió la Circular N° 3929, que instruye a mutualidades e ISL sobre asistencia técnica para prevenir acoso y violencia en centros educativos y sobre la calificación de patologías mentales.

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¿Qué establece el documento oficial?

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió la Circular N° 3929, fechada el 8 de octubre de 2026, que modifica el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744. Sus instrucciones se dirigen a los organismos administradores del seguro —las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)—, con copia informativa a la Subsecretaría y a la Superintendencia de Educación.

La circular aplica la Ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. Sus contenidos principales son:

  • Violencia externa en educación. Reconoce que las personas trabajadoras de la educación pueden verse afectadas por conductas «no solo de compañeros de trabajo o jefaturas, sino también de alumnos, padres, apoderados y terceros relacionados con la actividad educativa».
  • Antecedentes para evaluar riesgos psicosociales. Los establecimientos deben considerar, a lo menos, lo que dispone el artículo 37 del D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación: denuncias sancionadas en materia de convivencia escolar, procedimientos internos ante acoso, violencia física o discriminación, y el tipo de establecimiento, sus niveles, modalidades e índice de vulnerabilidad.
  • Participación. En la elaboración y actualización del protocolo «se deberá considerar la participación de las personas trabajadoras», a través del Comité Paritario o de las organizaciones sindicales.
  • Modelo de protocolo para el sector. Las mutualidades y el ISL deben adaptar el modelo de protocolo del Anexo N° 53 del Compendio a la educación preescolar, básica, media y de personas jóvenes y adultas (EPJA).
  • Calificación de enfermedades mentales. Al calificar el origen de una patología mental en el sector educación, los organismos administradores deben pedir antecedentes a la Superintendencia de Educación y al establecimiento, con un plazo máximo de remisión de 3 días hábiles. La circular advierte que el índice de vulnerabilidad «no debe ser interpretado como un predictor directo de las condiciones laborales» de una persona.
  • Cuestionario CEAL-SM/SUSESO. Los organismos administradores deben prescribir la reevaluación de los riesgos psicosociales con al menos tres meses de anticipación, e informar a las empresas que deben habilitar lectores de pantalla para personas trabajadoras con discapacidad visual.

Según su texto, las instrucciones rigen desde la fecha de su publicación. Las disposiciones transitorias piden a los organismos administradores un primer reporte con información del último trimestre de 2026, dentro de los primeros 15 días hábiles de enero de 2027.

Sobre el número del documento. El canal RSS de SUSESO lo publicó como «Circular 3829». El PDF firmado y la ficha de la página indican «CIRCULAR N° 3929». Esta nota usa el número del documento firmado.

Impacto práctico: ¿cómo afecta a tu organización?

A quién obliga la circular. Sus instrucciones se dirigen a las mutualidades y al ISL. Los deberes de los establecimientos provienen de la Ley N° 21.809, que la circular describe y operacionaliza: recuerda que el sostenedor, como entidad empleadora, «es el principal responsable de la gestión de la prevención de los riesgos laborales» y que debe contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, con evaluación de riesgos psicosociales diferenciada según las funciones de docentes, asistentes de la educación y demás trabajadores.

Qué cambia en la práctica para un establecimiento. La mutualidad o el ISL debería ofrecer un modelo de protocolo adaptado al sector, y cuando califique una enfermedad mental de una persona del establecimiento le pedirá antecedentes con un plazo breve. Conviene tener esa información ordenada antes de que llegue la solicitud, y con resguardo de los datos personales de las personas involucradas.

Otros sectores. La circular también amplía la descripción general de la violencia en el trabajo dentro del Compendio: incluye conductas «de pacientes o terceros dirigidas al personal de la salud» y de otras actividades con riesgo de amenazas o atentados. Para organizaciones de salud o de atención de público es una referencia útil para revisar si su protocolo de Ley Karin considera la violencia externa.

Límites. El alcance de la circular es el Compendio de Normas del seguro de la Ley N° 16.744. El D.S. N° 44, de 2023, se menciona para recordar que el reglamento interno, del que forma parte el protocolo, se somete a consideración en la forma que dispone su artículo 57. El índice de vulnerabilidad es un antecedente, no una prueba del origen laboral de una enfermedad.

¿Qué deberían revisar los profesionales SST?

Sugerencias editoriales para establecimientos educacionales y organizaciones con atención de público; no son exigencias adicionales a las de la circular:

  • Verificar que el protocolo identifique conductas de alumnos, apoderados y terceros, diferenciadas por centro de trabajo y por tipo de función.
  • Incorporar en la evaluación de riesgos psicosociales los antecedentes del artículo 37 del D.F.L. N° 1, de 1996: denuncias sancionadas, procedimientos internos y características del establecimiento.
  • Documentar la participación del Comité Paritario o del Delegado SST y de las organizaciones sindicales en cada actualización del protocolo.
  • Alinear el protocolo con el protocolo de convivencia escolar y con el Reglamento Interno, considerando el artículo 57 del D.S. N° 44.
  • Designar a una persona responsable de responder las solicitudes de antecedentes del organismo administrador, con un canal seguro para datos personales.
  • Revisar en cada centro de trabajo la fecha de la próxima evaluación con el cuestionario CEAL-SM/SUSESO.

Fuente oficial

Circular N° 3929, de 8 de octubre de 2026, de la Superintendencia de Seguridad Social — Superintendencia de Seguridad Social, documento del .

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