¿Qué establece el documento oficial?
El Dictamen O-01-S-04339-2026 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de 7 de octubre de 2026, responde a la consulta del Comité Paritario de un hospital base que, por falta de espacio, distribuyó sus servicios en cuatro dependencias anexas fuera del recinto principal. Es un pronunciamiento sobre un caso concreto del sector público que interpreta normas vigentes; no crea normas.
SUSESO aplicó el artículo 23 del D.S. N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: si la entidad empleadora tiene faenas, sucursales o agencias distintas, en cada una debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Reiteró su criterio de que existen faenas distintas cuando las instalaciones «no tienen comunicación física entre sí» y, entendiendo que los anexos no tienen conexión física directa, concluyó:
- En el anexo con 50 funcionarios corresponde constituir un comité paritario «propio y autónomo».
- En las dependencias con entre 10 y 25 funcionarios corresponde elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sobre quién convoca las elecciones, el dictamen indica:
- El comité paritario central «carece de competencia» para convocar procesos en dependencias físicamente separadas.
- En un comité nuevo del sector público, convoca primero el presidente de la asociación de funcionarios o, en su defecto, el funcionario más antiguo de la dependencia. Si no lo hacen dentro de plazo, corresponde a la entidad empleadora.
- El experto o encargado de prevención de riesgos no puede convocar ni dirigir la elección: integra el comité por derecho propio, sin derecho a voto.
Impacto práctico: ¿cómo afecta a tu organización?
Sedes, bodegas y anexos. El criterio es útil para cualquier entidad con instalaciones que no estén físicamente conectadas, aunque estén cerca: la observación del dictamen precisa que la obligación surge por cada centro «no importando su cercanía geográfica». Para cada dependencia sin conexión física directa conviene determinar por separado su dotación y, con ella, la instancia preventiva que corresponde, en vez de asumir que el comité de la sede principal la representa.
Un punto que requiere cuidado: el umbral de 25 personas. La observación del dictamen se refiere a centros que «alcance o supere veinticinco personas trabajadoras», mientras que el artículo 23 del D.S. N° 44 exige comités donde trabajen «más de 25 personas», y el propio dictamen ubica a las dependencias de entre 10 y 25 funcionarios en la figura del delegado. Para una dependencia con exactamente 25 personas la redacción no es uniforme: conviene basarse en el texto reglamentario y, en caso de duda, el mismo artículo 23 asigna al Inspector del Trabajo decidir si procede constituir el comité.
Alcance. El dictamen resuelve una consulta del sector público, con reglas de convocatoria propias de las asociaciones de funcionarios. Para el sector privado, el dictamen remite a las reglas del artículo 27 del D.S. N° 44 y del Compendio de Normas del seguro de la Ley N° 16.744, que deben revisarse en cada caso.
¿Qué deberían revisar los profesionales SST?
Sugerencias editoriales; no reemplazan el análisis de cada caso:
- Levantar un inventario de dependencias con su dotación y si tienen conexión física directa con la sede principal.
- Para cada dependencia, determinar si corresponde comité paritario propio, delegado SST o ninguna de esas figuras, y dejar registro del criterio usado.
- Revisar con especial atención las dependencias con una dotación cercana a 25 personas y, si hay duda, consultar a la Inspección del Trabajo.
- Verificar que la convocatoria a elecciones la haga quien corresponde según el artículo 27 del D.S. N° 44 y, en el sector público, según lo indicado por SUSESO.
- Aclarar internamente que el experto o encargado de prevención apoya técnicamente, pero no convoca ni dirige la elección de los representantes de los trabajadores.
Fuente oficial
Dictamen O-01-S-04339-2026 de la Superintendencia de Seguridad Social — Superintendencia de Seguridad Social, documento del .
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